Resumen: Divorcio. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Procedente. Limitación temporal. Procedente. Considera el tribunal que el divorcio ha producido en la esposa un empeoramiento de la situación económica que gozaba durante el matrimonio, provocándole un descenso, respecto del nivel de vida que se mantenía durante la convivencia, por lo que atendiendo a la edad de la esposa (73 años), la duración de la convivencia (25 años), dedicación a la familia y a las tareas domésticas de manera exclusiva, renunciando para ello al trabajo estable que tenía en España y que perdió tras cambiar su domicilio a Francia, se considera que dicha dedicación exclusiva favoreció, sin embargo, la proyección profesional del marido, por lo que valorando todas las circunstancias concurrentes entiende que es procedente ratificar la decisión de la juez a quo relativa al establecimiento de una pensión compensatoria en favor de la esposa de 250 € mensuales si bien, a la vista de lo anterior y teniendo en cuenta que la esposa tiene además de la vivienda que ocupa, otra vacía de la que puede sacar rendimiento económico, considera que la pensión tiene que estar limitada a un plazo de 4 años, tras lo cual procederá su extinción.
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia en la que desestima la demanda de una mujer en reclamación de pensión de viudedad por entender que en la Sentencia de separación no se fijó pensión compensatoria y que no consta elemento alguno sobre su pretendida situación de haber sido víctima de malos tratos. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 220.1 LGSS y 1 de la Ley Orgánica 1/2004, así como doctrina jurisprudencial. La Sala razona: a) recuerda la doctrina de la reciente STS de 27 de junio de 2025, Rec. 4252/2023, sobre la acreditación de la condición de víctima de violencia de género a los efectos del derecho a la pensión de viudedad; b) que, en el caso, no se ha acreditado la existencia de una situación de violencia de género ni siquiera por vía indiciaria, teniendo en cuenta que la declaración testifical ha sido valorada por el juez a quo considerando que carece de valor probatorio. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
Resumen: Divorcio. Atribución del uso de la vivienda familiar. La sentencia de instancia atribuye el uso a los hijos menores en compañía de la madre, al quedar ambos bajo su guarda y custodia individual de ésta, pero, sin embargo, no fija límite temporal, estimando el tribunal que deberá ser hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad. Visitas. Recomendaciones judiciales. Los tribunales pueden, de oficio, a instancia de parte o acogiendo los dictámenes de expertos, exhortar o recomendar a los progenitores, la realización de terapias o que acudan a programas específicos para mejorar o incluso recuperar la relación entre los progenitores no custodios y sus hijos, pero, en ningún caso, obligarlos. Pensión alimenticia. Cuantía. en el caos, el ex marido de trabajar como guarda de seguridad pasa a ser perceptor de prestación por desempleo, sin disponer de otra vivienda, ya que la familiar se atribuye en uso y disfrute a hijos menores y progenitora materna custodia, por lo que el tribunal acuerda estimar en parte el recurso y minorar la pensión a su cargo en la cuantía de 150 €/mes por cada hijo.
Resumen: Divorcio. Pensión de alimentos en favor del hijo mayor de edad. Improcedente. Es cuestión de derecho dispositivo, al corresponder a una materia que no se refiere al orden público. En el caso, el hijo, de 22 años de edad, trabaja como conductor de VTC, no siendo excusa para concederle pensión el hecho de no haber recibido la nómina del mes correspondiente, ya que consta reconocido por ambas partes, que el hijo trabajaba a la fecha de presentación de la demanda. Pensión compensatoria. Improcedente. Debe estarse al momento de la ruptura matrimonial para examinar la situación económica de los cónyuges, siendo causa de extinción de la pensión compensatoria, la desaparición de la causa que motivó el desequilibrio. Ambos cónyuges trabajan, percibiendo ingresos similares, sin que nada obsta a ello el hecho de que durante el matrimonio en los años que no trabajara la esposa se dedicara a la atención de la familia, y que fuera el marido el que aportara recursos económicos para el mantenimiento de la familia.
Resumen: Atribución del uso de la vivienda familiar. Difiere cuando existen hijos menores que conviven con uno de los padres, de cuando ya han alcanzado la mayoría de edad, ya que en estos supuestos procede la atribución según el interés más necesitado de protección y, además, con carácter temporal, y ello con independencia de que existan hijos ya mayores que convivan con uno o con otro, respecto a los que no cabe atribuir ya la vivienda directamente, sin perjuicio de que su necesidad de vivienda pueda ser cubierta por la vía normal, dentro de la pensión de alimentos que pueden solicitar a los progenitores. Por tanto, ni la convivencia de los hijos mayores con uno u otro progenitor al margen de su independencia económica, ni el pago por el recurrente de los gastos de la vivienda, son relevantes para resolver sobre esta materia pues es la situación de uno y otro y la valoración que se haga sobre cuál es el interés más necesitado de protección y con una atribución temporal, como se ha de resolver la cuestión, aspecto al que no se acomoda lo pretendido en el suplico de la demanda y en este sentido la causa invocada para ello en demanda no puede tener esa consideración, ni, a efectos dialécticos, tampoco la evolución de la capacidad económica de una y otra parte, por lo que no se dan los presupuestos que autorizaría la modificación pretendida.
Resumen: La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso y modifica únicamente la pensión compensatoria fijada en primera instancia. Considera acreditado el desequilibrio económico tras el divorcio y, atendiendo a la notable diferencia de ingresos entre los cónyuges y al hecho de que el uso de la vivienda genera una compensación económica a favor del otro progenitor, eleva la cuantía mensual de la pensión a 500 euros. Asimismo, amplía su duración a cinco años, computados desde la sentencia de primera instancia.
Resumen: Divorcio. Nulidad de autos aclaratorios de sentencia. Improcedente. Pretende la recurrente se declare la nulidad de los autos de aclaración y/o subsanación de sentencia de divorcio de 06 y 15-05-2025 a fin de que se mantengan como medidas definitivas las recogidas en la sentencia definitiva de 30-04-2025, resolviendo el tribunal que la nulidad de pleno derecho de los actos procesales sólo es posible decretarla cuando se prescinde de las normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esta causa, haya podido producirse indefensión. Se exige infracción procesal sustancial, es decir, una lesión efectiva en el derecho fundamental reconocido constitucionalmente. Se ha de estar al principio de intangibilidad de las sentencias y autos definitivos una vez han sido firmados, no siendo posible sobrepasar el objeto específico de estas excepciones vías de aclaración. en el caso, las aclaraciones y/o subsanaciones de la sentencia no vienen sino a corregir los errores materiales de transcripoción cometidos y que, como tales, son susceptibles de rectificación y/o subsanación en cualquier momento.
Resumen: Divorcio. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Tiene como finalidad suprimir la situación de desequilibrio en que queda un cónyuge, en relación con el otro, como consecuencia de la separación o el divorcio. No busca igualar la economía de ambos, sino situar al que queda perjudicado en una mejor posición, dándole la oportunidad de subsistir y, si es posible, generar sus propios ingresos y solventar así autónomamente sus problemas económicos en el caso de que, a causa del matrimonio, haya desatendido su vida laboral o profesional. En el caso, se está en presencia de un matrimonio de 35 años de duración en el que la esposa, de 57 de edad en la actualidad, se dedicó a la familia y cuidado de los dos hijos, mayores de edad e independientes en la actualidad, sin trabajar fuera de la casa y sin cotizar, circunstancia que le impedirá acceder a una pensión por jubilación, no obstante, al reconocer que nada le impide trabajar y que podrá encontrar trabajo, que se le atribuyó el uso de la vivienda conyugal, que dispone de casa en propiedad y tiene un saldo en cuenta bancaria de más de 47.000 €, se acuerda por el tribunal, a la vista de que los ingresos del marido que rondan los 2400 €/mes, ser excesiva la cantidad fijada (725 €/mes), procediendo a minorarla a 600 €/mes.
Resumen: Se recurre una sentencia que desestima la pretensión de una pensión de viudedad a quien no era acreedora de pensión compensatoria.
La Sala lo desestima al entender que debe concurrir el elemento causal y cronológico de la necesidad de que el divorcio o la separación sea después del evento calificable de acto de violencia de género. Lo que debe concurrir "en el momento de la separación judicial o divorcio" es una razonable conexión de funcionalidad temporal, una proximidad que ponga de relieve la probabilidad de que la ruptura del matrimonio viene condicionada por cualquier "acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad" -art. 1.3 de la LO 1/2004-.
Luego si no resulta acreditada que la actora fuera víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio, mediante sentencia firme, y dado que el art. 220.1 exige primero una sentencia penal de condena al causante y firme, y que sólo ante la ausencia de ésta se pueden acudir a otros medios -entre los que se encuentra el informe del Ministerio Público-, de manera que si se dictó sentencia Penal absolutoria en la que se analiza de forma detallada la valoración de los diferentes elementos de prueba y resta credibilidad a la declaración de la denunciante no se pueda acudir al secundario del informe del Ministerio Fiscal.
En suma si no se cumple el que la separación legal trae causa con el que sería el supuesto acto de violencia de género denunciado no cabe la pensión pretendida.
Resumen: La Audiencia Provincial confirma la desestimación de la solicitud de modificación de medidas encaminada a la extinción de la pensión de alimentos. Se desestima el motivo basado en el desapego o desafección entre padre e hijo aplicando la jurisprudencia sobre la interpretación rigurosa y restrictiva al respecto, por tratarse de materia sancionadora, exigiendo la debida acreditación no solo del hecho del desapego o falta de relación continuada y manifiesta entre hijo y el progenitor, sino también que le sea imputable al hijo de forma principal y relevante. A fecha de presentación de la demanda el hijo tenía 26 años; esta razón no es bastante por sí misma para que se estime la demanda, han de tenerse en cuenta las circunstancias personales derivadas de su estado de salud, lo que supone un mayor esfuerzo, tiempo y dificultades en el estudio y para poder acceder al mercado laboral. Se concluye que su actitud no ha sido pasiva; aunque ha abandonado la carrera se valora que ha seguido cursos de FP, está matriculado en la escuela oficial de idiomas, se ha matriculado en la UNED y ha conseguido trabajar en un corto período.
