• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONIA PANIZA FULLANA
  • Nº Recurso: 334/2023
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PENSIÓN ALIMENTICIA: PROCEDENTE. El tribunal de apelación considera que la sentencia de primera instancia resuelve la cuestión acertadamente fijando pensión alimenticia en una guarda y custodia compartida con alternancia semanal establecida sobre los 4 hijos menores de edad, por cuanto que el progenitor paterno es titular exclusivo de la vivienda familiar, por la que no tiene que abonar alquiler ni hipoteca, con otra vivienda en propiedad y en cotitularidad de cuenta bancaria por cuantía de 500.000 € y disfruta de determinadas bonificaciones en gastos por el hecho de ser familia numerosa, mientras que la madre reside con los hijos en una vivienda de alquiler por la que paga 1.400 €/mes, teniendo un salario, como enfermera, de unos 3.000 €/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JAVIER GARCIA ENCINAR
  • Nº Recurso: 221/2023
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SENTENCIA. REQUISITOS INTERNOS. A diferencia de lo que sucede en los órdenes jurisdiccionales penal y social, en el civil no puede apreciarse como defecto de forma que una sentencia carezca de un apartado específico de hechos probados, ya que lo que debe contener es un desarrollo de los aspectos fácticos de las pretensiones ejercitadas en conexión con la fundamentación jurídica precisa para la resolución de las cuestiones litigiosas. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. La revisión postulada por el demandante se encuentra condicionada a la demostración por su parte, que la alteración ha tenido lugar, es decir, que las nuevas circunstancias han generado una variación de la procedente situación contemplada en la sentencia de divorcio. Consta que autos que el recurrente ha adquirido recientemente una vivienda en una localidad cercana, lo que se compadece mal con la precaria situación económica que dice padecer, reconociendo además en su interrogatorio haber reformado la vivienda, dejando vivir a su hermana en la vivienda de Ávila y que todos los bines procedentes de la sucesión mortis causa de sus progenitores también han sido puestos a nombre de su hermana, concurriendo en el demandado una serie de signos exteriores que evidencian que su situación económica no se contrae a los magros ingresos que percibe por su situación de incapacidad laboral absoluta, sino que comprende otros recursos determinados de una economía mucho más desahogada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JULIO TASENDE CALVO
  • Nº Recurso: 84/2023
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto la incongruencia omisiva no se alego previamente mediante recurso de rectificación o complemento lo que impide que se invoque vía recurso de apelación y en todo caso la hija al ser discapacitada declarada en situación de desamparo asumiendo la administración su tutela no procedía disponer sobre el régimen de custodia; en cuanto a la limitación temporal del uso de la vivienda en relación a las circunstancias de la madre no se considera que deba ser ni ilimitado ni tampoco aumentar los dos años porque tiene edad para acceder al mercado laboral siendo también lógico que en dicho periodo se liquide la sociedad ganancial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 671/2023
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MOTIVACIÓN DE SENTENCIA. En ningún caso brevedad y concisión es falta de motivación. PENSIÓN ALIMENTICIA. EXTINCIÓN. IMPROCEDENTE. NULA RELACIÓN PERSONAL ENTRE ALIMENTASTE Y ALIMENTANTE. Se considera impropio que subsista la pensión a favor de los alimentistas por cuanto que se estaría propiciando una suerte de enriquecimiento injusto a costa de un padre al que han alejado de sus vidas. La mayoría de edad de los hijos y su manifiesto y continuado rechazo a su padre puede y debe calificarse como una alteración de las circunstancias de verdadera trascendencia por sus repercusiones en el ámbito personal de los implicados, siendo además una situación duradera y no coyuntural o transitoria, que puede ser imputable a los alimentistas, sin que ello reste responsabilidades al padre por su falta de habilidades, y que ha acaecido con posterioridad al momento en que se adoptó la medida cuya modificación se pretende. En el caso, esa falta de relación no es atribuible únicamente a la hija, por lo que no es posible apreciar el motivo invocado por la parlante, aparte de que la hija continua formándose para alcanzar y obtener posibilidades de acceso al mercado laboral, y si bien vive en vivienda alquilada, es consecuencia de que la madre convive con su actual pareja, abonando ésta la renta del alquiler, siendo patente la coexistencia y dependencia familiar
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 497/2023
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega que no hay motivación suficiente para imponer al padre la pensión cuando ambos progenitores perciben cantidad similar lo cual resulta no acreditado en cuanto que la diferencia salarial no es grande siendo trabajos diferentes y que la madre tiene reducción de jornada no por su propia voluntad así como que admite el apelante las necesidades del hijo en mayor cantidad a la pensión que se le imponen, se concluye con que la cantidad fijada en sentencia es proporcional a las necesidades del menor y las cargas económicas del padre
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 631/2023
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÒN ALIMENTICIA. EXTINCIÓN: IMPROCEDENTE. La falta de relación o desafección que tenga un hijo mayor de edad hacia su progenitor puede, en función de su intensidad, amparar la extinción de la pensión alimenticia que recibe de él, pero ha de aparecer probado que la falta de relación manifiesta entre padre e hijo, sobre la que no ha de existir duda, es, de modo principal y relevante, imputable al hijo. En el caso, no resulta acreditado el carácter principal y relevante, de intensidad, que se exige por la doctrina. TRABAJO DEL HIJO. Aun cuando el puesto de trabajo tenga carácter indefinido, trabajar a media jornada no puede considerarse como un acceso definitivo al mercado laboral, sino como un complemento a su medio de vida, aligerando las cargas de los progenitores. Otra cosa sería si no hubiera buena disponibilidad al estudio por parte del hijo o este adoptase una actitud negligente, más no siendo este el caso, resulta patente la importancia de adquirir un adecuado nivel profesional, no solo desde el punto de vista de desarrollo personal sino también como posibilidad de acceso a un trabajo mejor remunerado. REDUCCIÓN: IMPROCEDENTE. Si bien la demandada ahora desarrolla trabajo, no procede la reducción de la pensión al hijo, ya que no cabe apreciar una modificación sustancial de circunstancias, pues su actividad laboral comprende 3 horas o, incluso, media jornada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES PLANES MORENO
  • Nº Recurso: 1496/2021
  • Fecha: 09/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No basta con acreditar la importante diferencia patrimonial existente entre las partes, sino que que, lo que debe quedar acreditado es el perjuicio que la ruptura matrimonial ocasiona a la parte que reclama la pensión, en relación a su situación anterior al matrimonio y debido a su dedicación a la familia o a las actividades del otro cónyuge, lo que en modo alguno ha quedado acreditado en el presente procedimiento. No consta que este desequilibrio, que ya existía antes de contraer matrimonio se haya producido por la dedicación del esposo a la familia o la colaboración en las actividades de la esposa, y por tanto que sea determinante de la fijación de una pensión compensatoria a favor del esposo. Consta que, durante el matrimonio, el esposo mejoró su titulación y cualificación profesional, y constituyó, con el dinero de su esposa una empresa a la que se dedicó, si bien con resultados económicos al parecer no satisfactorios. No consta que fuera despedido de las empresas familiares en las que trabajó, por el contrario, lo que consta es que solicitó la baja voluntaria, varios años antes de que se produjera la crisis matrimonial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: MARIA SOL ROIS FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 632/2023
  • Fecha: 09/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre alegando que la hija se oponía a estar con el padre y su pareja interesa se reduzca las semanas de visitas en favor del padre y que se aumentara la cuantía de la pensión en proporción a los ingresos del padre concluyendo que aplicando correctamente el principio de interés superior de la menor, se estableció la custodia materna con un amplio régimen de visitas en favor del padre que incluía una semana de estancia con él, su pareja y la hija de esta y ello con la finalidad de lograr que la menor se encontrase cómoda y emocionalmente estable e ir ampliando los periodos de estancia con la familia paterna y en cuanto a los alimentos se aprecia que atendiendo a las necesidades de la menor que son las normales de su edad y que no hay averiguación de la situación económica de la madre y los ingresos del padre tampoco se modifica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: JUAN CARLOS MERENCIANO AGUIRRE
  • Nº Recurso: 1198/2023
  • Fecha: 09/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, PENSIÓN ALIMENTICIA. AUMENTO:IMPROCEDENTE. En la fijación del quantum de la pensión alimenticia se ha de atender tanto a la necesidad del alimentista como al caudal o medios del alimentante, equilibrando ambos según los usos y circunstancias de la familia, obligación que recae tanto en el progenitor no custodio como en el que tiene atribuida la guarda, y que por la naturaleza del procedimiento que nos ocupa (modificación de medidas), ha de producirse una modificación sustancial de las circunstancias que presidieron la toma de decisión en la fecha del dictado de la sentencia de divorcio, respecto de las ahora imperantes, extremo que corresponde acreditar probatoriamente a la parte demandante; pensión que habrá de quedar fijada de acuerdo con al sistema de proporcionalidad, resultando en el caso que el demandado se encontraba dado de alta en el régimen general del INSS mediante contrato indefinido a jornada completa, pero consta que es dado de alta el 04-08-2022 y de baja el 16-08-2022, cotizando tan solo 13 días, por lo que entiende el tribunal de apelación que la prestación de trabajos discontinuos en modo alguno pueden considerarse como un cambio sustancial de su situación económica, venida a mejor fortuna como señala la apelante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 1167/2023
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre pensión de viudedad temporal, porque el causante de la prestación mantuvo el vínculo matrimonial con otra persona y, cuando falleció, no habían transcurrido dos años desde el divorcio. Y la inscripción como pareja de hecho tuvo lugar cuando el vínculo matrimonial previo no se encontraba disuelto, ya que entonces el causante se encontraba separado y la separación judicial no disuelve el vínculo matrimonial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.